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Elche curious scam | When the main witness is the key to your own car

Días antes de la Navidad de 2018 acudieron a la Comisaría de Elche para presentar una denuncia por el robo de su vehículo. Un delito tan habitual que ese año pasaron por el Cuerpo Nacional de Policía 210 personas para lo mismo. Eran un turismo de gama alta que habían dejado estacionado en la calle de la Iglesia, en la pedanía de El Altet. Entre los detalles, dijeron que tuvo que ser entre las ocho de la tarde y las diez de la noche. Las dos sentencias anteriores habían dado ya por probado que el turismo nunca fue sustraído que el objetivo de la pareja que denunció la sustracción era cobrar 49.900 euros, que era el valor del robo, pues el turismo estaba prácticamente nuevo: 11.601 kilómetros. La mujer presentó la denuncia y el marido se dirigió al día siguiente a la compañía aseguradora para reclamar la cobertura del siniestro y obtener la indemnización.

Con un vehículo desaparecido, lo único que hizo la compañía fue solicitar las dos llaves del vehículo. No necesitaban mucho más porque iban a ser testigos de si aquello que contaban eran cierto. La compañía recibió las llaves días después y gracias a un lector comprobó que una de ellas había sido utilizada el 2 de enero de 2019, aproximadamente dos semanas después de que se denunciara el robo». No solo eso, sino que les dijo cuántos kilómetros llevaba en esos momentos el vehículo. La segunda llave facilitada por los propietarios no estaba programada. Ante esta evidencia, la aseguradora declinó pagar la cobertura del siniestro porque esa llave delataba a los denunciantes. El 27 de febrero milagrosamente el turismo apareció estacionado en la calle Pedro Juan Perpiñán.

Elche vehicle deposit, where the car was transferred after the discovery / Antonio Amorós

Fue recuperado por la Policía y llevado al depósito de vehículos, pues llevaba más de 24 horas mal aparcado. Pero no era un final feliz. La sentencia dice que existía una tercera llave del vehículo programada, «no entregada por los acusados y que fue utilizada para seguir utilizando el turismo hasta su definitiva aparición». El vehículo contaba ya con 13.139 kilómetros, más de 1.500 kilómetros desde su extraña desaparición.

Condenados

Fueron condenados por el juzgado de lo Penal por un delito de simulación en concurso medial con otro de estafa a 6 meses de prisión cada uno, seis meses de inhabilitación para el sufragio pasivo y cuatro meses multa a razón de 30 euros de cuota diaria (unos 3.600 euros cada uno de ellos). La sección VII de la Audiencia confirmó el fallo, pero descontentos con la resolución se fueron hasta el Tribunal Supremo que admitió a trámite los argumentos de la defensa porque existía una contradicción entre la sentencia y la jurisprudencia de la sala. ¿Dónde estaba? En si los hechos eran o no constitutivo de una simulación de delito.

Una sentencia de junio de 2020 decía que la persecución de una denuncia falsa, formulada ante la policía judicial, en la que se afirma ser víctima de un delito cometido por desconocidos, solo es una simulación si da lugar a la práctica de actuaciones procesales. Y este tipo de denuncias, habitualmente, no genera actuación judicial alguna. Si no se ha «perturbado el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia» con una denuncia falsa, no existe el delito de simulación. «Las conductas castigadas afectan a ese bien jurídico en tanto distraen, inútilmente y para nada, medios y esfuerzos de la Administración de Justicia penal emplazándola a investigar hechos irreales», dice el Supremo. «Normalmente, la actuación del autor no estará guiada por ese móvil específico. Cuando el propósito real consista en otra finalidad delictiva, estaremos ante un concurso de delitos (…) En esos casos la disyuntiva no es impunidad o sanción, sino sanción por un solo delito o dos sanciones».

Ciudad de la Justicia de Elche

Elche City of Justice / Pilar Cortés

Simulación de delito

Y para el caso explica que «a partir de la reforma procesal de 2015, la perturbación de la Administración de Justicia como resultado típico del artículo 457 (simulación de delito) quedaba en principio excluido de raíz en casos como el que contemplamos: denuncia de hechos delictivos sin asignar autoría y que por ello; y a salvo las excepciones contempladas en la norma, no se remitirán al juzgado de instrucción. Por lo que, en términos generales, no provocarán ni podrán provocar, actuación procesal directamente vinculada al hecho falso denunciado. Las conductas enjuiciadas en la presente causa (denuncia de hechos delictivos ante la policía sin asignar autoría, que no han sido remitidas al juzgado de instrucción por imperativo legal) no tienen virtualidad para lesionar el bien jurídico protegido en el artículo 457, ni tienen la posibilidad de dar lugar a la práctica de actuaciones judiciales en dicho precepto. Resultan atípicas».

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